Sábado, 07 Noviembre 2020 11:33

Emite Estado decreto para la nueva reapertura de las actividades económicas

Escrito por Víctor Gutiérrez

Se amplía el horario de cierre de los establecimientos comerciales, todo bajo una normativa de seguridad sanitaria para evitar la propagación del coronavirus.

Este día, el Periódico Oficial del Estado, publicó el decreto que emitió el gobierno del estado para la reapertura económica responsable de negocios, por el cual se amplía el horario de cierre de los establecimientos comerciales, todo bajo una normativa de seguridad sanitaria para evitar la propagación del coronavirus.


Con base en el documento oficial, por el que establece los lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, también ordena para que las Secretarías de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, así como a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, vigilen las disposiciones contenidas en este decreto.


El decreto es de observancia para el sector comercio, en sus modalidades de pequeño comercio empleados, tiendas departamentales, centros comerciales; así como se incluye al sector servicios en sus puntos esenciales como restaurantes y cafeterías, negocios con menos de 15 empleados como loncherías, cocinas económicas, torterías, taquerías.


Así el pequeño comercio (De 1 a 10 empleados) tendrá un horario de las 08:00 a las 21:00 horas, de lunes a domingo, con aforo reducido al 30 por ciento con monitoreo obligatorio del aforo en el comercio. Se recomienda la aplicación Aforo Seguro de Parkimovil.

Se exigirá controles estrictos al ingreso: toma de temperatura, colocación de gel antibacterial y uso obligatorio de cubrebocas.


Por su parte, las tiendas departamentales tendrán un horario de las 10:00 a las 23:00 horas, de lunes a domingo, con aforo reducido al 30 por ciento con controles estrictos al ingreso: toma de temperatura, colocación de gel antibacterial y uso obligatorio de cubrebocas.


Para los centros comerciales, estos podrán abrir de las 10:00 a las 23:00 horas, de lunes a domingo, con aforo reducido al 30 por ciento, exclusivamente para realizar compras. Con los mismos controles estrictos al ingreso: toma de temperatura, colocación de gel antibacterial y uso obligatorio de cubrebocas.


Asimismo, el decreto establece medidas para evitar aglomeraciones en departamentos de alta afluencia, como ingreso controlado, colocación de unifilas, atención con citas o con turnos, colocación de señalética que indique la importancia de mantener la sana distancia y el uso de cubrebocas.


Se eliminarán áreas de descanso, las áreas de juegos infantiles deben permanecer cerradas. Los establecimientos y áreas de comida rápida, además de servicios para llevar, podrán servir en el establecimiento, con un aforo reducido al 30 por ciento.


Restaurantes en el interior, además de servicios para llevar, podrán servir en el establecimiento, con un horario máximo de cierre a las 23:00 horas, de lunes a domingo; con aforo reducido al 30 por ciento.


Los establecimientos de comida rápida, además de servicios para llevar, podrán servir en el establecimiento, con un aforo reducido al 30 por ciento. Aforo reducido al 30 por ciento. Horario máximo de venta de bebidas alcohólicas a las 22 horas, de lunes a sábados, y a las 18 horas los domingos.


En resumen, el horario máximo de cierre de los establecimientos a las 23 horas, de lunes a sábados. Y el horario máximo de cierre de los establecimientos a las 19 horas, los domingos.


Mientras que los negocios con menos de 15 empleados como loncherías, cocinas económicas, torterías, taquerías, las reglas son casi las mismas, esto es, tendrán un aforo reducido al 30 por ciento.


La Coordinación General de Protección Civil del Estado de Puebla coordinará los operativos de vigilancia y sancionará el funcionamiento de plazas, centros comerciales y restaurantes, para garantizar el cumplimiento de los protocolos en materia de aforo, no mayor al 30 por ciento y en el horario estipulado, sana distancia, uso de cubrebocas y demás disposiciones relacionadas al funcionamiento de estos lugares y establecimientos.


A los giros comerciales que incumplan con lo dispuesto en este Decreto se les impondrá como sanción:


Por primera ocasión se les impondrá como sanción el cierre por tres horas, ante una segunda falta se les impondrá como sanción el cierre por cinco días, ante una tercera falta se les impondrá como sanción el cierre por 15 días.


En los transitorios se especifica que este decreto es temporal y entra en vigor a partir del día de su publicación, que es desde este 7 de noviembre

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