Viernes, 29 Agosto 2025 13:50

Además de zapatos, México prohíbe la importación temporal de estos 270 artículos, entre ellos alcohol

Escrito por Redacción

El Heraldo de México

La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, anunció este jueves 28 de agosto que se publicó un decreto presidencial para frenar la importación temporal de varios artículos y productos, con el objetivo de apoyar a la industria nacional principalmente la del calzado, que ha visto disminuir su producción y por consiguiente la generación de empleos.

En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se detalló que gracias a las importaciones de calzado terminado bajo el esquema del Programa IMMEX (Programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, que permite a las empresas importar temporalmente bienes y mercancías para ser elaborados, transformados o reparados en México, para luego exportar el producto final sin pagar impuestos de importación), se logró un crecimiento exponencial.

En ese sentido, en 2024 las importaciones crecieron 159.0 por ciento y 60.3 por ciento en volumen y valor respectivamente, en comparación con 2023. Comparado con las importaciones de 2021, crecieron poco más de 24 veces su tamaño en volumen y poco más de 12 veces su valor. De este comportamiento se desprende que, durante 2021 a 2024, la TMCA (Tasa media de crecimiento anual) del precio implícito de dichas importaciones fue a la baja en 19.9 por ciento, precisa el decreto.


¿Qué productos están prohibidos para importar en México?

La jefa del Ejecutivo Federal recordó que la industria que ha sido golpeada con severidad es la del calzado. “A partir de hoy ya no hay importación temporal para el calzado terminado”, enfatizó en la conferencia de prensa de esta mañana para ayudar a la economía nacional.

Además del calzado, hay otros artículos entre azúcar, alcohol y telas, que quedaron prohíbidas a la importación temporal. En total son 270 productos que a continuación se presentan. Algunos de ellos fueron englobados por ser de la misma categoría; no obstante se pueden consultar en su totalidad en el DOF dando clic aquí.

-Azúcar de caña.

-Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

-Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

-Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

-Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

-Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.

-Materiales textiles como: Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.

-Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

-Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

-Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

-Ropa de mesa, de punto.

-Mosquiteros para camas.

-Velas.

-Colchones neumáticos.

-Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

-Cinturones y chalecos salvavidas.

-Toallas quirúrgicas, etcétera.

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