Domingo, 04 Diciembre 2022 10:58

Se presenta iniciativa al Congreso para castigar el estupro como violación

Escrito por Mercedes García

La diputada local por el Partido del Trabajo (PT), Mónica Silva Ruiz, presentó una iniciativa en el Congreso del Estado de Puebla para eliminar el delito de estupro en el Código Penal Estatal; en su lugar, esta práctica será castigada como violación, con una pena de hasta 60 años de cárcel y multa de 48 mil 110 pesos.

De acuerdo a dicha iniciativa, se pretende reformar los artículos 128 bis, 267, 268, 270, 271, 272 y derogar las secciones segunda y quinta del Capítulo Undécimo denominadas “Estupro” y “Disposición común al estupro y violación” y los artículos 264, 265 y 278.

El documento señala que lo que busca es que este tipo de “relaciones” sean consideradas como violaciones, en caso de no contar con el consentimiento de la víctima, ya que en ocasiones este delito es reclasificado, lo cual calificó como preocupante, ya que en caso de que la víctima quedará embarazada no puede acceder a un aborto legal.

Por ello, en el artículo 264 que actualmente contempla que al que tenga cópula con persona mayor de 14 de edad, pero menor de 18, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de 2 a 8 años, así como una multa de 100 a 350 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y el 265 que establece las causales, quedarán derogados.

Con la iniciativa pretende reformar el artículo 267, para que al que, sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de 10 a 30 años de prisión y multa de 50 a 500 UMA, es decir, de 4mil 811 a 48 mil 110 pesos.

Además de que se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal u oral; se considerará también como violación y se sancionará con la misma pena al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física.

Además en el documento, se precisó que cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años y mayor de 70 se duplicará la sanción establecida en el primer párrafo, es decir, podría llegar hasta los 60 años, toda vez que el delito de violación se perseguirá de oficio.

En el artículo 268 contempla que el consentimiento voluntario, genuino y deseado debe prestarse como manifestación del libre albedrío de la persona, y abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados; no puede inferirse del silencio de la víctima, ni inferirse de la no resistencia, verbal o física, de la víctima o de la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima con respecto al uso de anticonceptivos o control de la natalidad.

En el artículo 269 plantea que, las circunstancias bajo las cuales nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, es cuando la víctima sea una persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiera resistir; esté en estado inconsciente, dormida o intoxicada por el consumo voluntario o involuntario de bebidas alcohólicas o estupefacientes y se use la violencia física, amenazas y sea menor de 15 años.

En el artículo 270 se detalla que, atendiendo al principio de autonomía progresiva, no serán punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de 12 años y menores de 18 años, cuando no exista diferencia de edad mayor de 3 años entre ambos; y la persona adolescente mayor no esté en una posición de confianza o autoridad hacia la menor, no tenga una relación de dependencia, ni formas de coacción.

En el artículo 271 se reformará para considerar como agravante del delito de violación y ser sancionado con pena de 10 a 40 años de prisión y multa de 120 a mil 200 UMA, es decir, de 11 mil 546.4 a 115 mil 464 pesos, cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

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