Los defensores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que han decidido ir al paro desde el primer minuto de este miércoles 21 de agosto, en contraposición a la reforma judicial propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que seguramente aprobará la mayoría cameral, estarán incidiendo, precisamente, en la violación de la misma al convocar a un paro que obstaculizará la impartición de justicia de por sí deteriorada en su carácter ágil y expedito por actos de corrupción, amiguismo e impunidad.
Además, se ha incurrido en la presión a trabajadores, jueces, magistrados y ministros, amenazándolos con castigarlos y despedirlos si no se suman al paro que ofrece dejar únicamente guardias que atiendan asuntos que requieran urgencia.
Al respecto, el sindicato refiere que no puede incurrir en la obligatoriedad, pues es un paro ilegal que nada tiene que ver con el derecho legítimo de huelga.
Qué son los delitos cometidos contra la administración de justicia:
Conforme al Artículo 225, fracción VII, se violentará la ley al ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño y concedan a alguien una ventaja Indebida.
La fracción VIII, subraya el retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.
En ambos casos incurrirán indebidamente los servidores públicos que, posiblemente, no conocen ni remotamente todo lo que dice la reforma judicial que será aprobada a través del voto del pueblo para acabar con privilegios y corruptelas.
Harían bien en analizarla y saber la forma de elección antes que dejarse llevar por las presiones del Consejo de la Judicatura y la Corte.