José Carlos Sánchez
El Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla dictó medidas cautelares y de protección contra el presidente municipal de Cuautlancingo, Omar Alberto Muñoz Alfaro, y otros 10 funcionarios y exfuncionarios del Ayuntamiento, tras una denuncia por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género presentada por la regidora Ana Laura Papaqui Daniel.
La determinación, reportada el 17 de septiembre, establece que las personas señaladas deben abstenerse de repetir conductas iguales o similares a las denunciadas contra la integrante del Cabildo, mientras continúa la sustanciación del procedimiento especial sancionador y se determina el fondo del asunto.
Entre las medidas se incluyó la gestión de un medio de contacto directo con la Secretaría de Seguridad Pública estatal para que la regidora pueda solicitar atención inmediata ante situaciones que comprometan su seguridad.
El caso se suma a otros procedimientos electorales relacionados con señalamientos de violencia política de género y presuntas obstrucciones al ejercicio del cargo de integrantes del Ayuntamiento de Cuautlancingo.
El 13 de octubre, Quadratín Puebla reportó que las regidoras Ana Laura Papaqui Daniel, de Morena, y Evelyn Yadira Camela Hernández, de Movimiento Ciudadano, han denunciado obstáculos para desempeñar sus funciones y solicitar información durante las sesiones de Cabildo.
En el caso de Camela Hernández, distintos recursos han sido revisados por autoridades electorales. En septiembre se informó que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) aplazó la resolución de uno de los procedimientos para que se realizaran diligencias adicionales en la investigación.
Aunque el TEEP mantiene expedientes relacionados con Muñoz Alfaro, hasta el momento no pude confirmar en fuentes públicas que el tribunal haya emitido una nueva resolución de medidas cautelares en los términos que afirma la publicación difundida en Facebook.
Las medidas cautelares no equivalen a una sentencia definitiva ni implican, por sí mismas, que el alcalde esté inhabilitado para contender en futuros procesos electorales. Cualquier eventual sanción dependerá de las resoluciones que emitan las autoridades competentes.
