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Con 100 votos a favor y sin discusión en el pleno, el Senado aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que permitirá a integrantes de empresas públicas y órganos autónomos —como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT)— portar armas de fuego, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La medida, impulsada durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador, se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación. En el dictamen aprobado se argumenta que la seguridad de áreas estratégicas y de la infraestructura crítica nacional es una prioridad del Estado.
Funcionarios deberán justificar portación de armas
La reforma al artículo 24, fracción II, de la ley vigente establece que podrán portar armas los integrantes de organismos que justifiquen su necesidad por funciones de carácter público. Esto abre la puerta a que empleados de instituciones como Banco de México, Casa de Moneda, el SAT, y otras personas físicas o morales encargadas de seguridad en instalaciones estratégicas, puedan acceder a armamento autorizado.
Estas armas solo podrán ser utilizadas con la autorización expresa de la Sedena, siempre que los portadores cumplan los requisitos previstos por la ley y su reglamento.
Nuevos calibres restringidos y regulación de accesorios
La reforma también amplía la lista de calibres de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, incluyendo municiones 5.7 x 28 mm, .357 en todas sus variantes y 5.56 mm. Asimismo, prohíbe su posesión y establece sanciones para quienes los porten sin autorización.
Entre los elementos añadidos a la regulación se encuentran silenciadores, equipo de visión nocturna, miras térmicas, láseres designadores y ópticas holográficas, bajo el argumento de que su uso puede incrementar la letalidad del armamento y por tanto deben estar estrictamente controlados.
El dictamen contempla la regulación del transporte de armas utilizadas en competencias deportivas, permitiendo que los atletas olímpicos o profesionales puedan trasladarlas de su domicilio a los campos de tiro bajo condiciones específicas.
Además, en caso de fallecimiento del titular de un arma registrada o su ausencia declarada, deberá designarse una persona responsable del armamento, como parte del fortalecimiento de controles sobre la posesión legal de armas por parte de civiles.