Martes, 06 Diciembre 2022 21:11

Nueva amonestación pública del TEEP contra Claudia Rivera

Escrito por Fabián Gómez

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), resolvió imponer una amonestación pública a la ex alcaldesa Claudia Rivera Vivanco, por violar la ley electoral.

En un comunicado, el organismo recuerda que dentro del expediente TEEP-AE-023/2022 iniciado tras la queja de un ciudadano en contra de la mencionada, se detectó que Rivera Vivanco incurrió en una falta al utilizar la imagen de Andrés Manuel López Obrador en sus redes sociales.

La ex alcaldesa ha sido exhortada en múltiples ocasiones a conducirse con respeto y apego a la ley.

Dice textualmente el comunicado:

“Promovido por un ciudadano en contra de la otrora candidata a presidenta municipal de Puebla, Puebla, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla” por la presunta promoción, uso y aprovechamiento indebido de la imagen del Presidente de la República, a través de diversos videos publicados en su red social “Facebook” con la finalidad de favorecer su candidatura.

De las constancias que obran en autos del expediente, se desprende que, en efecto la denunciada realizó siete publicaciones a través de su perfil de “Facebook” como parte de su estrategia comunicativa de carácter político-electoral, que incluyó la imagen del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a través de un muñeco, situación que constituye una violación a la normativa electoral.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara EXISTENTE la conducta denunciada, únicamente por cuanto hace a Claudia Rivera Vivanco y al Partido Político MORENA y, en consecuencia, se les impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA, en términos de lo razonado en los considerandos CUARTO y QUINTO de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se comunica la presente sentencia al Órgano Interno de Control del Municipio de Puebla, por el actuar de la entonces Presidenta Municipal de dicho Ayuntamiento, en términos de lo establecido en el considerando SEXTO de esta resolución.

Finalmente, SE INSTRUYE al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que, realice las acciones precisadas en el presente fallo.”

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